FUERA DE LA LIGA POR 4 MESES
El Tribunal de la Liga Deportiva del Sur, ya ha resuelto los incidentes que se desató el domingo 6 de este mes, donde ambos clubes deberán pagar una multa, el joven árbitro Gastón Fazio no podrá digirir la Liga por 4 meses y además, el club paceño, deberá abonar los gastos generado por el club Firmat FBC en su paso por Bigand, donde se jugaron los 12 minutos restantes.
ANEXO I.
Habiendo analizado el informe arbitral, las consideraciones vertidas por ambas instituciones, Informe policial recepcionado, filmaciones y videos a disposición del Tribunal y demás pruebas de las que el mismo puede valerse para tener una acabado informe sobre los incidentes acaecidos en el encuentro disputado entre CLUB ATLÉTICO PAZ y el FIRMAT FOOTBALL CLUB, el domingo 06 de Noviembre de 2011.
Que de dichos incidentes derivó en la suspensión del partido determinada por el árbitro del encuentro Sr. Gastón Fazio y que este HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS dispusiera su finalización en cancha neutral.
Que se encuentra plenamente probado que la parcialidad del club local fue la iniciadora del conflicto de parcialidades, mediante la agresión al banco de suplentes visitantes mediante el uso indebido de pirotecnia.
Que es reglamentariamente claro que las medidas de seguridad corren por cuenta del club anfitrión, quien debe extremar las precauciones y no contentarse exclusivamente con lo que pueda hacer la fuerza policial.
Que desde aún antes del comienzo del encuentro había dentro del campo de juego personas a quienes se les franqueo el ingreso y se les gestionó la autorización arbitral para encender dentro del campo de juego tarros de humo y bengalas, oportunidad aprovechada para provocar a la parcialidad visitante.
Que ante la reacción de aquellos, grupos de hinchas fueron hacia ellos en procura de un enfrentamiento, que felizmente no pasó a mayores.
Analizando la actitud de la delegación y parcialidad visitante: si bien sufrieron una grave provocación ello no amerita la desproporcionada reacción en la que incurrieron cargando contra simpatizantes locales o colaboradores de la institución local y/o provocando todo tipo de destrozos, y arrojando proyectiles al campo de juego.
Que finalmente, el partido debió ser suspendido –según información arbitral- por roturas en el tejido que no permitían la continuación del encuentro y ello debe imputarse a la parcialidad visitante.
Además, puestos a analizar el accionar del árbitro a cargo del encuentro este Tribunal entiende que su accionar no estuvo a la altura de las circunstancias, asumiendo conductas que le impidieron observar la totalidad de los hechos y/o incurriendo en el error –más que trascendente- de omitir informar hechos acaecidos o conductas asumidas por los cuerpos técnicos, permitir el ingreso de personas ajenas al encuentro al campo de juego o que permanecieran una vez que habían sido sancionados y/o consultar con terceros cuestiones que son de su única decisión.
Visto esto, este Honorable Tribunal de Penas entiende que ha existido responsabilidad de ambas instituciones en los hechos descriptos y públicamente conocidos; además entiende que el accionar arbitral no se ha ajustado a lo reglamentariamente exigido en estos casos.
En consecuencia, este Tribunal, RESUELVE:
1. Sancionar al Club Atlético Paz con multa de valor entradas reales ciento cincuenta (v.e. 150) por término de tres fechas (Art. 80 inc. “a”, “b”, 88 bis y art. 90, último párrafo); Procédase a su cobro por Secretaría.
2. Conminar al Club Atlético Paz a pago de los costos, gastos y erogaciones que se hayan realizado para el servicio de seguridad, arbitraje, servicio médico, viáticos y gastos del Firmat Football Club y otros que pudieran existir y en los que debió incurrir el Club visitante, para asistir a la prosecución del partido suspendido. A tales fines la Mesa directiva deberá solicitar el detalle de los mismos al Firmat Football Club y exigir el pago al Club sancionado, todo dentro de los plazos reglamentarios.
3. Sancionar al Firmat Football Club con multa de valor entradas reales ciento cincuenta (v.e. 150) por término de tres fechas (Art. 80 inc. “a”, “b” y “d”); Procédase a su cobro por Secretaría.
4. Este último, además deberá responder por los gastos y erogaciones que generen las roturas y daños realizados en el Club local, de acuerdo a lo reglamentariamente establecido.
5. Sancionar con pena de SUSPENSIÓN de CUATRO MESES para dirigir en la LDDS, al árbitro Gastón Fazio, (art. 270 “d” y “f”; art. 278 “b” y “c”). Procédase a formular la correspondiente notificación al Colegio respectivo, por Gerencia de la LDDS.
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