Además del boletín, la Liga Deportiva del Sur, nos envía dos anexos de dos partidos, el más duro, la suspensión de un jugador de Sportivo Álvarez por diecisiete fechas, lo que se perderá la segunda rueda.
ANEXO I:
Analizadas las actuaciones labradas en razón de la expulsión del jugador FRANCO NICOLAS FETTO, carnet Nº17106, del club SPORTIVO DE ALVAREZ , que fuera expulsado en el encuentro disputado entre es Institución (en calidad de visitante) frente al Club ATLÉTICO PAZ el pasado 06 de Mayo de 2012; se RESUELVE: sancionar al jugador con DIECISIETE (17) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN. A los efectos de su cómputo deberá tomarse como cumplidas las fechas que el mencionado estuvo suspendido provisionalmente.
Se solicitan las disculpas del caso, ante la omisión de la publicación del presente fallo –dictado en la última reunión- en el último Boletín.
Alcorta, 24 de mayo de 2012.-
ANEXO II:
Habiendo tratado este Tribunal lo acontecido en el encuentro disputado el pasado domingo 13 de Mayo del 2012, entre el Club ATLETICO ACEBAL y el Club ATLETICO PAZ en Primera y Segunda División, y una vez analizadas las actuaciones, denuncias y hechos, con más la información adicional y explicaciones brindadas por el árbitro del encuentro; subrayando que si bien ocurrieron hechos desagradables y reprobables, antes, durante y finalizado el encuentro entre jugadores, parcialidades y dirigentes, SE CONCLUYE que no existen elementos que indiquen transgresiones reglamentarias de parte árbitros, jugadores, parcialidades, autoridades, etc. que habiliten un juzgamiento por parte de este Tribunal, más allá de lo ya informado en el boletín anterior.
Queda claro que los daños materiales sufridos en adyacencias del estadio por integrantes del plantel y/o parcialidad visitante pueden y deberían ser objeto de tratamiento en la Justicia Ordinaria, pero escapan a la competencia de este Tribunal.
Igualmente, se entiende que pueden haber existido conductas que –cuanto menos- resultaron ofensivas o carentes de toda cortesía, totalmente a contramano con la camaradería y amistad que debe reinar entre los clubes de la Liga; conductas que también escapan al juzgamiento de este Tribunal pero que podrían ser objeto de tratamiento/juzgamiento por parte del Consejo Directivo de la Liga y por tanto estas actuaciones quedan a disposición del mismo.
Alcorta, 22 de Mayo de 2012.-HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS
No hay comentarios:
Publicar un comentario