sábado, 5 de mayo de 2012

SANCIÓN PARA BOMBAL


Mediante un comunicado de la Liga Deportiva del Sur, el Tribunal de Penas, sancionó a un jugador de Sportivo Bombal y al club "canario", por los hechos ocurridos en el entretiempo del partido de Segunda División, entre el Sportivo e Independiente FC.

ANEXO

Atento a lo ocurrido en el encuentro de Segunda división entre el Sportivo Bombal y el Independiente F.C. de Bigand, el día 22 de Abril de 2012; Analizadas las pruebas recabadas por este Tribunal y los escritos entregados por cada una de las Instituciones, Se RESUELVE:

1. Sancionar al jugador de Sportivo Bombal Juan Ignancio INTROSSI, carnet Nº15846, con suspensión de UN AÑO (Art. 183 del RTyP)

2. Dado que de acuerdo a lo informado por el árbitro del partido de Segunda División se suspende ese partido por falta de garantías por un disturbio generalizado, donde participan integrantes de ambas delegaciones y parcialidad de los dos equipos; se decide dar por terminado el encuentro de segunda división, con perdida del partido para los dos equipos. (Art. 106, ultima parte con remisión a art.80 y 81 del RTP).

3. Por los hechos de agresión sufridos por el árbitro de Segunda División al momento de la expulsión del jugador Introssi, que tiene como protagonista a la parcialidad Local de Sanciona al club Sportivo Bombal con multa de dos fechas de valor entradas reales cincuenta (v.e.50).

4. Considerando todos los hechos ocurridos en la jornada y que “corresponde al Club local extremar las medidas conducentes al mantenimiento del orden durante el desarrollo de un partido cualquiera sea su carácter, solicitando para el caso la colaboración policial amen de otros medios que estime necesarios” (Art. 23 del Reglamento Gral. de la Liga Deportiva del Sur); y siendo que se encuentra plenamente probado que el Club local no observó las medidas acordadas en el Consejo Directivo de la Liga que integra y que son obligatorias para los Clubes como el Reglamento mismo (Ej. División de las parcialidades, pulmones, buffet separados, número de policías acorde a la importancia del encuentro; etc.); se sanciona al club Sportivo Bombal con multa de dos fecha de valor entradas reales cien (v.e. 100). Todo de acuerdo a los art. 23 del Reglamento Gral. antes citado; Art. 288, 287 inc. 1º con remisión al Art. 83 del RTP.-

Alcorta, 03 de Mayo de 2012.
Honorable Tribunal de Penas

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