miércoles, 8 de diciembre de 2010

FIRMAT FBC YA TIENE LAS SANCIONES

Llego el momento en donde el tribunal de penas de dicha liga se expidió con las sanciones por los acontecimientos de publico conocimiento que se dieron en el partido final de Firmat FBC y Atl. Acebal, cuando finalizo el encuentro.

ANEXO II

Habiendo analizado las actuaciones labradas en razón de lo informado por los árbitros del partido Final entre el Firmat Football Club y el Club Atlético Acebal, disputado en fecha 21 de Noviembre de 2010, en el estadio del primero;

Teniendo en cuenta la información que este Tribunal pudo recabar, las denuncias formuladas por los asistentes, y habiendo escuchado a los representantes de las partes quienes asistieron a la audiencia convocada al efecto este Tribunal dispone:

1.- APERCIBIR SEVERAMENTE, al CLUB ATLETICO ACEBAL en razón de las ofensivas manifestaciones vertidas hacia las autoridades de la Liga, durante el desarrollo del partido y propinadas por personas representativas y conocidas de la entidad. Se aclara que la represente resolución quedará como antecedente válido a futuro a los efectos de la reincidencia, que adopta una pena mínima ya que se considera primera ocasión y se insta a que tales situaciones no vuelvan a repetirse.

2.- Sancionar al FIRMAT FOOT BALL CLUB, por los hechos protagonizados por sus simpatizantes, colaboradores y dirigentes, una vez terminado el partido final con:

Ø Multa de valor entradas reales ciento cincuenta (v.e.150), por el término de tres fechas (art. 80 inc. “c” y art. 83 RTyP)

Ø Proceder a la clausura de su estadio por el término de dos fechas, para la disputa de partidos de Primera División (Art. 287 inc. 1).

3.- Sancionar al Sr. Vicepresidente del FIRMAT FOOT BALL CLUB Don Leonel Petrelli, por haber protagonizado e incentivado los hechos de violencia ocurridos con la pena SUSPENSION y/o INHABILITACION DE CINCO AÑOS (Art. 287 inc. “3”); debiendo los órganos y autoridades de la Liga Deportiva del Sur tomar debida nota de tales circunstancias y el Club de pertenencia informar los demás datos personales del sancionado.

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS.

Alcorta, 06/12/2010.

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