
ANEXO II
Habiendo analizado las actuaciones labradas en razón de lo informado por los árbitros del partido Final entre el Firmat Football Club y el Club Atlético Acebal, disputado en fecha 21 de Noviembre de 2010, en el estadio del primero;
Teniendo en cuenta la información que este Tribunal pudo recabar, las denuncias formuladas por los asistentes, y habiendo escuchado a los representantes de las partes quienes asistieron a la audiencia convocada al efecto este Tribunal dispone:
1.- APERCIBIR SEVERAMENTE, al CLUB ATLETICO ACEBAL en razón de las ofensivas manifestaciones vertidas hacia las autoridades de la Liga, durante el desarrollo del partido y propinadas por personas representativas y conocidas de la entidad. Se aclara que la represente resolución quedará como antecedente válido a futuro a los efectos de la reincidencia, que adopta una pena mínima ya que se considera primera ocasión y se insta a que tales situaciones no vuelvan a repetirse.
2.- Sancionar al FIRMAT FOOT BALL CLUB, por los hechos protagonizados por sus simpatizantes, colaboradores y dirigentes, una vez terminado el partido final con:
Ø Multa de valor entradas reales ciento cincuenta (v.e.150), por el término de tres fechas (art. 80 inc. “c” y art. 83 RTyP)
Ø Proceder a la clausura de su estadio por el término de dos fechas, para la disputa de partidos de Primera División (Art. 287 inc. 1).
3.- Sancionar al Sr. Vicepresidente del FIRMAT FOOT BALL CLUB Don Leonel Petrelli, por haber protagonizado e incentivado los hechos de violencia ocurridos con la pena SUSPENSION y/o INHABILITACION DE CINCO AÑOS (Art. 287 inc. “3”); debiendo los órganos y autoridades de la Liga Deportiva del Sur tomar debida nota de tales circunstancias y el Club de pertenencia informar los demás datos personales del sancionado.
HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS.
Alcorta, 06/12/2010.
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