martes, 30 de noviembre de 2010

LLEGO EL BOLETÍN CON LAS SANCIONES

Desde la Liga Deportiva del Sur, llegó el boletín número 36 con las sanciones de las dos jugadores del Firmat FBC, la del defensor de Atlético Acebal y también la del técnico del equipo rojo.

La Sanción es de la siguiente manera:

ATLÉTICO ACEBAL:
Sachini Leonel - 1 fecha suspención - Art. 207

FIRMAT FBC:
Bonetto Jorge - 8 fechas de suspención - Art. 185 y 192.
Ignacio Aramburu - 6 fechas de sispención - Art. 185 y 204.
Daniel Renzi - 98 días Art. 184 y 287 Inc 5 y 260.

Además en otro anexo del bloetín dice la siguiente manera:
SE CITA A COMPARECER POR ANTE EL HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS A LOS PRESIDENTES Y DELEGADOS DE FIRMAT FBC Y AT ACEBAL, EL DIA LUNES 06 DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS 21.00hs; A LOS FINES DE PONER EN SU CONOCIMIENTO LAS DENUNCIAS FORMULADAS EN CONTRA LAS INSTITUCIONES EN RAZON DE LOS HECHOS ACAECIDOS EN EL PARTIDO FINAL DISPUTADO ENTRE AMBOS.

SE COMUNICA QUE EL DIA JUEVES 02 DE DICIEMBRE DE 2010 A LAS 22.00hs SE LLEVARA A CABO REUNION DE CONSEJO DIRECTIVO EN LA SEDE DE LA LIGA.

HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS.

En esta última parte, detallamos los artículos sancionados a los jugadores del Firmat FBC:

Art. 184º.- Suspensión de diez a treinta partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con las manos o pies, alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo anterior.

Art. 185º.- Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equivoco; hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.

Art. 192º.- Suspensión de seis a quince partidos, al jugador que se resista a cumplir la orden de expulsión de la cancha impartida por el árbitro. Se entiende que hay resistencia, cuando el jugador tiene que ser retirado por la autoridad policial, personal técnico, delegado del club, compañeros o adversarios.

Art. 204º.- Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.

1 comentario:

FEDE dijo...

Geque no llegó ninguna suspencion para la cancha??, se va a poder jugar el argentino c sin problemas?..y la liga deportiva del sur tambien se juega en la cancha de firmat o vamos a tener que jugar los primeros partidos en la cueva?